La Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales Publico el nuevo reglamento para los visitantes del Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl. Con el objetivo de Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del área natural protegida, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Quedando el reglamento de la siguiente manera: Actividades permitidas: 1. Actividades culturales tradicionales (Viajes que se realizan por motivos religiosos) 2. Aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo 3. Colecta científica 4 Colecta científica 5. Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades de investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental5 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Mantenimiento de caminos 10. Mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones 11. Turismo de bajo impacto ambiental6 12. Venta de alimentos y artesanías. Actividades prohibidas dentro del parque: 1. Abrir senderos, brechas o caminos 2. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y uso doméstico 5. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua 6. Dañar, cortar y marcar árboles, salvo en el caso de uso doméstico 7. Encender fogatas 8. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, salvo para autoconsumo o colecta científica. 9. Ganadería incluyendo el pastoreo 10. Hacer uso de explosivos 11. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 12. Introducir especies exóticas invasoras7 13. Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; salvo para el aprovechamiento de recursos naturales con fines de autoconsumo 14. Remover o extraer material mineral 15. Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra 16. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes 17. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre.
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